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La Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) toma medidas de cumplimiento de normas contra el Hospital San Juan Capestrano para fortalecer el acceso a los servicios de salud y asegurar una comunicación eficaz para las personas sordas o con dificultad de audición.
Hoy, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (Health and Human Services, HHS), anunció la emisión de una Carta de hallazgos y Aviso de infracción contra el Hospital San Juan Capestrano, tras una investigación exhaustiva, por infringir las leyes de derechos civiles para personas con discapacidad al no proporcionar a un paciente un intérprete de lenguaje de señas, según el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (artículo 504) y el artículo 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (artículo 1557), leyes que prohíben la discriminación por discapacidad.
“La comunicación eficaz durante las evaluaciones de salud mental es crucial para garantizar el cuidado y tratamiento adecuados para cada paciente. Los pacientes que son sordos o tienen dificultad de audición deben recibir el mismo nivel de comunicación que los pacientes sin discapacidades auditivas”, dijo la directora de la OCR, Melanie Fontes Rainer. “La OCR continuará haciendo cumplir rigurosamente las leyes y regulaciones para fortalecer el acceso a los servicios de salud para las personas con discapacidades y garantizará la equidad y la no discriminación en el cuidado de la salud y los servicios humanos”.
El artículo 504 prohíbe la discriminación por discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal del HHS, mientras que el artículo 1557 hace lo mismo con respecto a ciertos programas y actividades de salud. En conjunto, el artículo 504 y el artículo 1557 prohíben que cualquier entidad que reciba asistencia financiera federal discrimine a personas elegibles con discapacidades y exige que una entidad tome medidas para garantizar que la comunicación con personas con discapacidades, mediante el uso de ayudas y servicios auxiliares apropiados, sea tan eficaz como la comunicación con otras personas. Esta primavera, la OCR finalizó actualizaciones importantes a las normas que implementan el artículo 504 y el artículo 1557.
La OCR recibió una denuncia que alegaba que el hospital discriminó a un paciente por discapacidad al no proporcionar un intérprete de lenguaje de señas para una evaluación psiquiátrica ordenada por el tribunal en el Hospital, lo que negó al paciente la igualdad de oportunidades de participar o beneficiarse de los programas y servicios del Hospital debido a la discapacidad. Como resultado de esta investigación, la OCR determinó que:
La determinación de la OCR insta al hospital a comunicarse con la OCR dentro de treinta días y a firmar un Acuerdo de conciliación dentro de sesenta días. El Acuerdo de conciliación describe las acciones que el hospital debe tomar para corregir las infracciones. Si no se ha asegurado el cumplimiento a través de una negociación de Acuerdo de conciliación, la división del HHS que ha desembolsado fondos federales al Hospital puede tomar posibles medidas. Estas medidas podrían eventualmente generar limitaciones en la recepción continua de fondos del HHS.
Haga clic para leer la Carta de hallazgos/el Aviso de infracción: https://www.hhs.gov/civil-rights/for-providers/compliance-enforcement/examples/disability/san-juan-capestrano-hospital-lof/index.html.
Esta medida es solo la última de diversas iniciativas que la OCR ha realizado para promover y proteger los derechos civiles de las personas con discapacidades. Esto incluye el anuncio de la normal final del artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la norma final del artículo 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio.
Para obtener más información sobre el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación y cómo protege a las personas con discapacidades, visite: https://www.hhs.gov/civil-rights/for-individuals/disability/index.html.
Para obtener más información sobre las disposiciones de no discriminación en el artículo 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, visite: https://www.hhs.gov/civil-rights/for-individuals/section-1557/index.html.
Si usted cree que ha sido víctima de discriminación en programas o actividades que HHS opera directamente o a los cuales HHS proporciona asistencia financiera federal, puede presentar una denuncia o realizarla a través de otra persona en: https://www.hhs.gov/civil-rights/filing-a-complaint/index.html.
Siga a HHS OCR en X: @HHSOCR.
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