La siguiente proporciona información resumida, no una interpretación independiente de la Sección 1557; se dirige a los lectores al reglamento final para una recitación completa y detallada de su contenido.
1. ¿Qué es la Sección 1557?
La Sección 1557 es la disposición contra la discriminación de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA). La Sección 1557 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, o discapacidad en programas o actividades de salud especificadas, incluidas aquellas que reciben asistencia financiera federal.
2. ¿De qué manera protege la Sección 1557 a los pacientes?
La Sección 1557 establece que es ilegal que los proveedores de atención médica, incluidos los consultorios médicos y los hospitales que reciben asistencia financiera federal, se nieguen a tratar (o discriminen de otro modo) a una persona por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad.
La Sección 1557 impone requisitos similares a los emisores de seguros médicos que reciben asistencia financiera federal y a los Mercados de seguros médicos. La norma se aplica tanto a la atención presencial como a la telesalud.
3. ¿Se está aplicando actualmente la Sección 1557?
Sí, la Sección 1557 ha estado vigente desde la promulgación de la ACA en 2010. Desde entonces, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) ha estado recibiendo e investigando quejas de discriminación en virtud de la Sección 1557.
4. ¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de la norma final?
La norma final entra en vigor 60 días después de su publicación en el Registro Federal.
Una vez que la norma final entre en vigor, aquellos cubiertos deben seguir el siguiente cronograma para la aplicabilidad de ciertas disposiciones.
Requisito y disposición de la Sección 1557 | Fecha en la que las entidades cubiertas deben cumplir |
---|---|
§ 92.7 Coordinador de la Sección 1557 | Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrada en vigor |
§ 92.8 Políticas y procedimientos | Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigor |
§ 92.9 Formación | Luego de la implementación por parte de una entidad cubierta de las políticas y procedimientos requeridos por § 92.8, y a más tardar 300 días después de la fecha de entrada en vigor. |
§ 92.10 Aviso de no discriminación | Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrada en vigor |
§ 92.11 Aviso de disponibilidad de servicios de asistencia lingüística y ayudas y servicios auxiliares | Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigor |
§ 92.207(b)(1)-(5) No discriminación en la cobertura de seguro médico y otras coberturas relacionadas con la salud (cambios en el diseño de beneficios) | Para cobertura de seguro médico u otra cobertura relacionada con la salud que no estuviera sujeta a esta parte a la fecha de publicación de esta norma, antes del primer día del primer año del plan (en el mercado individual, año de la póliza) a partir del 1 de enero de 2025 o después. |
§ 92.207(b)(6) No discriminación en la cobertura de seguro médico y otras coberturas relacionadas con la salud (cambios en el diseño de beneficios) | Antes del primer día del primer año del plan (en el mercado individual, año de la póliza) a partir del 1 de enero de 2025 o después. |
§ 92.210(b), (c) Uso de herramientas de apoyo a las decisiones sobre atención al paciente | Dentro de los 300 días siguientes a la fecha de entrada en vigor. |
5. ¿Por qué la OCR está emitiendo una nueva norma final que aborda la Sección 1557?
La OCR está emitiendo esta norma final para restaurar y fortalecer las protecciones de los derechos civiles de las personas en consonancia con el significado claro del texto legal. La versión anterior de esta norma, emitida en 2020, cubre menos programas y servicios y tiene protecciones limitadas contra la discriminación para las personas.
En particular, esta norma actualizada reconoce la creciente importancia de las herramientas de apoyo a las decisiones de telesalud y atención al paciente en el mercado de atención médica (incluida la inteligencia artificial y el aprendizaje automático) y aplica protecciones contra la discriminación al uso de estas tecnologías. Además, la norma final reconoce que las protecciones contra la discriminación por motivos de sexo incluyen la orientación sexual y la identidad de género, en consonancia con la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en Bostock vs. Clayton County.
6. ¿A quién se aplica la norma final?
La norma final se aplica a los programas o actividades de salud que reciben financiamiento del HHS, a los programas o actividades de salud administrados por el HHS (como la Parte D del programa Medicare) y al Mercado de seguros médicos (y todos los planes ofrecidos por emisores que participan en esos Mercados que reciben asistencia financiera federal).
Aquellos cubiertos por la norma pueden incluir hospitales, clínicas de salud, emisores de seguros médicos, agencias estatales de Medicaid, centros de salud comunitarios, consultorios médicos y agencias de atención médica domiciliaria.
7. ¿La norma final se aplica a los Mercados?
Sí, la Sección 1557 cubre tanto los Mercados facilitados por el gobierno federal como los Mercados estatales.
8. ¿Están obligados aquellos cubiertos por la norma a proporcionar avisos para informar a los pacientes y consumidores sobre sus derechos en virtud de la Sección 1557?
La norma final requiere que todos aquellos cubiertos proporcionen y publiquen avisos informando a las personas sobre sus derechos civiles en virtud de la Sección 1557. Las entidades cubiertas con 15 o más empleados también deben tener un procedimiento de quejas de derechos civiles y un empleado designado para coordinar el cumplimiento de la norma final.
Aquellos cubiertos por la norma también deben proporcionar un aviso informando a las personas que hay servicios gratuitos de asistencia lingüística y ayudas y servicios auxiliares disponibles para proteger a las personas con dominio limitado del inglés (LEP) y a las personas con discapacidades. El aviso debe proporcionarse en los 15 idiomas principales hablados por personas con LEP en el Estado o Estados relevantes donde opera la entidad. Para minimizar la carga, la OCR ha preparado ejemplos de avisos en inglés y otros 47 idiomas que se pueden utilizar si los proveedores deciden hacerlo; también son libres de crear sus propios avisos si lo desean.
9. ¿Qué requiere la norma final para las personas con dominio limitado del inglés?
La norma final adopta la interpretación de larga data de las leyes de derechos civiles de que los beneficiarios de asistencia financiera federal deben tomar medidas razonables para brindar acceso significativo a cada persona con dominio limitado del inglés. Aquellos cubiertos deben avisar que los servicios de asistencia lingüística se proporcionarán de forma gratuita cuando sea necesario para cumplir con esta norma. Aquellos cubiertos también deben adoptar procedimientos de acceso al idioma que describan su proceso para brindar servicios de asistencia lingüística a personas con dominio limitado del inglés cuando sea necesario. Aquellos cubiertos tienen flexibilidad para adoptar procedimientos para cumplir con la norma final, que toma en cuenta factores como la naturaleza y la importancia del programa de salud y la comunicación en cuestión. La norma también tiene en cuenta otras consideraciones relevantes, como si una entidad ha desarrollado e implementado procedimientos efectivos de acceso al idioma apropiados a sus circunstancias.
10. ¿Qué requiere la norma final con respecto a las personas con discapacidades?
La norma final requiere una comunicación efectiva, incluso mediante la provisión de ayudas y servicios auxiliares apropiados; establece normas de accesibilidad de edificios e instalaciones; exige que los programas de salud proporcionados a través de tecnología electrónica y de la información sean accesibles; requiere que aquellos cubiertos hagan modificaciones razonables a sus políticas, procedimientos y prácticas para proporcionar a las personas con discapacidades acceso a programas y actividades de salud; y requiere que la cobertura de seguro médico y otras coberturas relacionadas con la salud se brinden en el entorno más integrado y apropiado para las necesidades de las personas con discapacidades que califiquen. Aquellos cubiertos deben avisar que se proporcionarán ayudas y servicios auxiliares sin cargo cuando sea necesario para cumplir con esta norma. Aquellos cubiertos también deben adoptar procedimientos de comunicación efectivos que describan su proceso para garantizar una comunicación efectiva para las personas con discapacidades cuando sea necesario.
11. ¿La norma final impide que los proveedores cubiertos utilicen algoritmos, dispositivos o herramientas de una manera que resulte en discriminación?
Sí, la norma final codifica la prohibición existente sobre la discriminación contra personas por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad mediante el uso de herramientas de apoyo a las decisiones de atención al paciente, que incluyen cualquier herramienta, mecanismo, método o tecnología automatizada o no automatizada (como IA o algoritmos clínicos) utilizados para respaldar la toma de decisiones para brindar atención a los pacientes. Según la norma final, los proveedores cubiertos tienen la responsabilidad continua de identificar su uso de herramientas de apoyo a las decisiones de atención al paciente que miden directamente la raza, el color, el origen nacional, el sexo, la edad o la discapacidad, y de hacer esfuerzos razonables para mitigar el riesgo de discriminación a partir de su uso de estas herramientas.
12. ¿Qué tipos de discriminación constituyen discriminación por motivos de sexo?
La norma final establece que la discriminación sexual incluye, entre otras, la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales (incluidos los rasgos intersexuales), el embarazo o afecciones relacionadas y los estereotipos sexuales.1 En junio de 2020, la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que la prohibición de la discriminación sexual en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 incluye la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. La norma final de la OCR es consistente con esta decisión.
13. ¿Qué prohíbe la disposición relativa a la no discriminación en los seguros de salud y otras coberturas de salud?
La norma final prohíbe a las aseguradoras discriminar por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad. Esta prohibición se aplica a todos los emisores de seguros médicos que reciben asistencia financiera federal, que incluye pagos de las Partes C y D de Medicare, así como a las agencias estatales de Medicaid.
14. ¿La norma final cubre la discriminación laboral?
La norma final no se aplica a las prácticas laborales, incluida la provisión de beneficios de salud para los empleados.
15. ¿La norma final incluye una exención de libertad religiosa y de conciencia?
Sí. La norma final establece que un destinatario puede confiar en las protecciones federales aplicables para la libertad religiosa y la conciencia, y no se requiere la aplicación de una disposición particular en esta norma final cuando se aplican estas protecciones. También incluye un proceso administrativo para que los destinatarios soliciten una garantía de exención por escrito de la aplicación de una disposición de la Sección 1557 según las leyes federales de libertad religiosa y conciencia existentes. El destinatario recibirá una exención temporal mientras la OCR decide la solicitud. Si se rechaza la solicitud, el destinatario puede presentar una apelación administrativa de esa decisión ante el HHS. La OCR hace cumplir una variedad de derechos civiles y estatutos de libertad religiosa y de conciencia, y toma en serio la responsabilidad de hacer cumplir efectivamente cada uno de ellos. La norma final no cambia ni desplaza los derechos ya otorgados bajo esos estatutos.
16. ¿La norma final requiere la cobertura o provisión de tratamiento (por ejemplo, terapia hormonal, cirugía, etc.) para niños o adultos con disforia de género si lo receta un médico?
La norma no requiere un estándar de atención o curso de tratamiento específico para ninguna persona, sea menor o adulta. Los proveedores no tienen la obligación afirmativa de ofrecer ningún tipo de atención médica, incluida la atención de afirmación de género, que no consideren clínicamente apropiada o si se aplican protecciones de libertad religiosa y conciencia. El HHS tiene la práctica general de remitirse al criterio del médico sobre si un servicio en particular es médicamente apropiado para una persona.
La norma final no requiere que aquellos cubiertos, incluidas las agencias estatales de Medicaid, cubran un servicio de salud en particular para el tratamiento de la disforia de género para cualquier persona, sea menor o adulta. Más bien, prohíbe a los emisores de seguros médicos, las agencias estatales de Medicaid y otras entidades cubiertas excluir categorías de servicios de manera discriminatoria. La cobertura debe proporcionarse de manera neutral y no discriminatoria.
17. ¿Qué puedo hacer si creo que mis derechos civiles en virtud de la Sección 1557 han sido violados?
Si cree que usted u otra persona ha sido objeto de discriminación en la atención médica o la cobertura médica, puede presentar una queja ante la OCR en virtud de la Sección 1557. Conozca cómo presentar una queja y solicite un paquete para quejas, o llame al número gratuito de la OCR al (800) 368-1019 o (800) 537 -7697 (TDD) para hablar con alguien que pueda responder sus preguntas y guiarlo a través del proceso. Los formularios de quejas de la OCR están disponibles en varios idiomas. Las personas pueden presentar una queja en línea a través del Portal de quejas de la OCR.
18. ¿Puedo revisar la normativa final?
Sí. Puede revisar una copia no oficial de la normativa final en HHS.gov/1557. La OCR proporcionará un enlace a la versión oficial de la norma final cuando se publique en el Registro Federal.
19. ¿Puedo obtener una copia de la normativa en letra grande, Braille o algún otro formato alternativo?
Sí. Para obtener una copia en un formato alternativo, comuníquese con la Oficina de Derechos Civiles y proporcione las especificaciones del formato. Para comunicarse con nosotros, llame a nuestro número gratuito al (800) 368 1019 o (800) 537-7697 (TDD) para obtener ayuda.
Notas finales
1 Un proveedor cubierto, incluida una farmacia, no incurre en discriminación prohibida por la Sección 1557 si se niega a realizar abortos basándose en objeciones religiosas o de conciencia a realizar el procedimiento, basándose en un juicio profesional o empresarial sobre el alcance de los servicios que desea ofrecer, o por cualquier otro motivo no discriminatorio.