La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y los Centros de Servicios de Medicaid y Medicare (CMS), comparten la jurisdicción sobre ciertas regulaciones de no discriminación, relacionadas con las visitas de pacientes o personas que residen en hospitales, hospitales de acceso crítico e instalaciones de cuidados a largo plazo, que participan en Medicare y Medicaid.i (Para simplificar, cualquier referencia a "visitas de pacientes", este documento también incluye las visitas de personas que residen en instalaciones de cuidados a largo plazo que participan en Medicare y Medicaid). Estas regulaciones prohíben la discriminación en las políticas de visitas por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. La ii OCR hace cumplir la prohibición de la discriminación religiosa en estas regulaciones, y los CMS hace cumplir estas regulaciones en lo que respecta a otras bases de discriminación.iii
La OCR recibió numerosas quejas y preguntas durante la pandemia por COVID-19, en relación con el derecho de las personas a recibir visitas sin discriminación por motivos de religión. La OCR proporciona estas preguntas frecuentes al público para garantizar que los pacientes, los residentes, las familias y los cuidadores, conozcan sus derechos en relación con las visitas a los pacientes; así como sus derechos en virtud de otras leyes federales de derechos civiles impuestas por la OCR y que podrían aplicarse a las visitas. Estas preguntas frecuentes tienen por objeto garantizar que las instalaciones cubiertas por las regulaciones de los CMS, y las entidades de atención médica cubiertas por las autoridades de derechos civiles de la OCR, conozcan sus obligaciones, y estén en mejores condiciones para atender a las personas, incluso durante cualquier futura emergencia de salud pública.
1. ¿Qué constituye la visita a un paciente según las egulaciones de los CMS?
Los pacientes y las personas que residen en las instalaciones tienen derecho a recibir a los visitantes que ellos designen. Estos visitantes pueden ser, entre otros: un cónyuge o pareja de hecho (incluido un cónyuge o pareja de hecho del mismo sexo), otro integrante de la familia o un amigo. Otros ejemplos pueden incluir a un miembro del clero, capellán, ministro o líder religioso. Las instalaciones sujetas a las regulaciones de visitas de pacientes de los CMS, deben garantizar que sus políticas no discriminan por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. El paciente o persona que reside en las instalaciones también tiene derecho a retirar o denegar el consentimiento a dichos visitantes en cualquier momento. Estos derechos están protegidos por las regulaciones de los CMS, en el título 42 del CFR, sección 482.13(h)(hospitales), 483.10(f)(4) (instalaciones de cuidados a largo plazo) y 485.614(h) (hospitales de acceso crítico).
Además, las personas con discapacidades tienen derecho a estar acompañadas por una persona de apoyo en situaciones específicas. Esto queda claro en las leyes de derechos civiles aplicadas por la OCR, incluida la sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (título 42 del Código de los EE. UU., sección 18116 y el reglamento de implementación en el título 45 del CFR, sección 92) y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación (en lo sucesivo, "Sección 504") (título 29 del Código de los EE. UU., sección 794 y la regulación de implementación en el título 45 del CFR, sección 84). El derecho a contar con una persona de apoyo en virtud de las leyes federales de derechos civiles, es independiente del derecho a recibir visitas, y de los requisitos de control de infecciones, en virtud de las regulaciones de los CMS. A pesar de esta diferencia, durante la emergencia de salud pública de COVID-19, algunas instalaciones no diferenciaron las visitas del derecho de una persona con una discapacidad que necesita una persona de apoyo, como una modificación razonable para que esa persona esté presente. Para obtener más información, consulte la guía de la OCR sobre el derecho a estar acompañado por una persona de apoyo.iv
2. ¿Por qué son importantes las visitas a los pacientes?
Las personas que reciben atención institucional suelen valorarv el apoyo físico, emocional y espiritual que reciben a través de las visitas de familiares, cuidadores, amigos, clérigos y otras personas. La separación física de la familia y de otros seres queridos, puede afectar de forma física y emocional a las personas que reciben cuidados y a sus seres queridos, en especial en entornos de cuidados a largo plazo o al final de la vida. Esto puede provocar sentimientos de aislamiento socialvi, lo que aumenta el riesgo de depresión, ansiedad y expresiones de angustia, incluso para las personas que viven con deterioro cognitivo u otras discapacidadesvii. Los derechos de visita de los pacientes, reflejan esta realidad y ayudan a garantizar que las personas puedan beneficiarse de la interacción con aquellos con los que mantienen una relación significativa, de una manera razonable y segura.
3. ¿Qué instalaciones tienen obligaciones de visitas para pacientes y personas que residen en ellas?
Las instalaciones certificadas por Medicare y Medicaid, incluidos hospitales (según lo establecido en el título 42 del CFR, sección 482.13 (h)), las instalaciones de cuidados a largo plazo (según lo establecido en el título 42 del CFR, sección 483.10 (f) (4)) y los hospitales de acceso crítico (según lo establecido en el título 42 del CFR, sección 485.614 (h)) que participan en Medicare y Medicaid, tienen ciertas obligaciones de no discriminación con respecto a las visitas de los pacientes sobre las que la OCR tiene jurisdicción.
4. ¿Qué entidades tienen otras obligaciones en materia de derechos civiles que puedan obligarles a admitir a otras personas para visitar a un paciente?
Todas las entidades que reciben asistencia financiera federal del departamento, incluidas las que no son instalaciones de cuidados a largo plazo, hospitales u hospitales de acceso crítico, están obligadas por separado a cumplir con las leyes federales de derechos civiles, que prohíben a los beneficiarios de la asistencia financiera federal excluir a una persona de participar, o negarle los beneficios o discriminarla de otro modo en los programas y actividades. Estas obligaciones, impuestas por la OCR, provienen de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, y de la sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo (incluida la identidad de género y la orientación sexual), edad y discapacidad.viii En los casos en que sea necesaria la presencia de una persona de apoyo, para brindar a un individuo con una discapacidad las mismas oportunidades de participar o beneficiarse de las ayudas, beneficios o servicios que ofrece una instalación, las políticas y prácticas de visitas que deniegan el acceso a las personas de apoyo pueden infringir las leyes federales de derechos civiles, como la sección 1557, el título VI, el título IX, la Ley de Discriminación por Edad y la sección 504. Además, cuando sea necesario para una comunicación eficaz, la entidad tiene la responsabilidad de proporcionar las ayudas y servicios auxiliares apropiados para una persona con discapacidad. Esto puede incluir intérpretes y lectores presenciales. Si se necesita un intérprete o lector presencial para una comunicación eficaz, la política de proporcionar únicamente interpretación remota por video, u otro tipo de ayudas y servicios auxiliares remotos, puede infringir las disposiciones de comunicación efectivas de las secciones 504 y 1557.
El hecho de que una entidad cubierta deba permitir la presencia física de una persona de apoyo como modificación razonable, depende de varios factores, incluidos los problemas de seguridadix y de si la participación remota sería eficaz. Para obtener más información, consulte la guía de la OCR para proveedores, publicada durante la pandemia de COVID-19, en relación con el acceso para personas con discapacidades.x Además, es posible que las entidades cubiertas deban proporcionar intérpretes o documentos traducidos para personas con un dominio limitado del inglés (LEP). Consulte la guía acerca del derecho de las personas con un dominio limitado del inglés a un intérpretexi y la guía general para personas con competencias limitadas en inglés xii para obtener información sobre los intérpretes, tanto presenciales como virtuales.
5. ¿Tengo que ser beneficiario de Medicare o Medicaid para tener derechos de visita del paciente según las regulaciones de los CMS?
No, según las regulaciones de los CMS en el título 42 del CFR, secciones 482.13(h), 483.10(f)(4) y 485.614(h) le otorgan al paciente o persona que vive en las instalaciones, el derecho a recibir visitas en un hospital, instalaciones de cuidados a largo plazo u hospital de acceso crítico que participe en los programas de Medicare o Medicaid, independientemente de si un paciente o persona que vive en las instalaciones está cubierto por Medicare o Medicaid. Del mismo modo, las leyes federales de derechos civiles protegen a las personas de la discriminación en los programas y actividades de salud de las entidades cubiertas, sin tener en cuenta si la persona es beneficiaria de Medicare o Medicaid.
6. ¿Deben los centros notificar a los pacientes o personas que viven en las instalaciones su derecho a recibir visitas?
Sí. En virtud del título 42 del CFR, secciones 482.13(h), 483.10(f)(4) y 485.614(h), todas las instalaciones deben tener por escrito las políticas y procedimientos sobre los derechos de visita de los pacientes. Esas políticas y procedimientos escritos deben incluir:
- cualquier restricción o limitación clínicamente necesaria o razonable que la entidad pueda necesitar imponer a los derechos de visita de los pacientes, y
- las razones de la restricción clínica u otra limitación.
En virtud de las regulaciones de los CMS, los hospitales y los hospitales de acceso crítico están obligados a informar a cada paciente de sus derechos de visita, incluida cualquier limitación o restricción clínica de dichos derechos, antes de prestar o interrumpir la atención al paciente, siempre que sea posible. Las instalaciones de cuidados a largo plazo, están obligadas a informar a cada residente de sus derechos de visita, incluida cualquier restricción o limitación clínica o de seguridad de tales derechos, cuando se le informe al residente de sus demás derechos conforme al título 42 del CFR, sección 483.10. A medida que las políticas de visitas cambien para adaptarse a los riesgos de salud actuales, las instalaciones deben proporcionar a los pacientes la versión más actualizada de las políticas de visitas, por ejemplo, manteniendo actualizadas las políticas proporcionadas en papel, verbalmente o enumeradas en el sitio web de la instalación.
En virtud del título 42 del CFR, secciones 482.13(h)(3) (hospitales), 483.10(f)(4)(vi)(C) (instalaciones de cuidados a largo plazo) y 485.614(h)(3) (hospitales de acceso crítico), y en virtud de las leyes federales de derechos civiles aplicadas por la OCR, las instalaciones cubiertas por las regulaciones de los CMS, y las entidades cubiertas por las leyes de derechos civiles aplicadas por la OCR, también deben garantizar que todos los pacientes, sin considerar su raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad o discapacidad, gocen de los privilegios de visita de manera no discriminatoria. Esto puede incluir, por ejemplo, notificar a las personas que reciben atención con un dominio limitado del inglés, sobre el derecho a recibir visitas en un idioma distinto al inglés.
7. ¿Pueden las instalaciones limitar las visitas a los pacientes?
Sí. En virtud del título 42 del CFR, secciones 482.13(h), 483.10(f)(4) y 485.614(h), los hospitales, los hospitales de acceso crítico y las instalaciones de cuidados a largo plazo, pueden limitar el acceso a sus instalaciones siempre que: las restricciones sean clínicamente necesarias o razonables por otros motivos, (por ejemplo, limitar las horas de visitas o el número de visitantes a la vez); informen a los pacientes con antelación a proporcionar o interrumpir la atención a los mismos, siempre que sea posible, de las políticas y procedimientos de la instalación, (en el caso de hospitales y hospitales de acceso crítico), o personas que viven en las instalaciones al mismo tiempo que se les informa sobre sus demás derechos (en el caso de las instalaciones de cuidados a largo plazo); mantengan su política por escrito; y no restrinjan, limiten, o nieguen de otro modo los privilegios de visita por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad.
Además, en virtud de las leyes federales de derechos civiles, incluida la sección 1557, las restricciones de visitas clínicamente necesarias pueden ser permitidas por razones de seguridad basadas en riesgos objetivos. Las secciones 504 y 1557 permiten que las entidades cubiertas cuenten con los requisitos legítimos necesarios para el funcionamiento seguro de sus programas y actividades. Sin embargo, las entidades cubiertas deben asegurarse que sus requisitos de seguridad se basen en riesgos reales, no solo en especulaciones, estereotipos o generalizaciones sobre las personas con discapacidades.xiii
El siguiente es un ejemplo de un requisito de seguridad legítimo permitido: durante la pandemia por COVID-19, algunos centros limitaron el número de pacientes visitantes que podían estar dentro de un edificio o habitación en un momento determinado. Algunas instalaciones también limitaron las visitas al examinar a todos los visitantes para detectar COVID-19, restringiendo la entrada a las personas que dieron positivo en la prueba y de manera que cumplieran los requisitos anteriores. En virtud de las secciones 504 y 1557, los beneficiarios también deben realizar modificaciones razonables en dichas políticas y procedimientos cuando sea necesario, para evitar la discriminación por motivos de discapacidad, a menos que puedan demostrar que realizar las modificaciones alteraría fundamentalmente la naturaleza del programa o la actividad de salud, o impondría una carga financiera y administrativa indebida.
8. ¿Pueden las instalaciones limitar las visitas de los pacientes durante los brotes de enfermedades infecciosas?
Sí. Durante brotes de enfermedades infecciosas como el COVID-19, el título 42 del CFR, secciones 482.13(h), 483.10(f)(4) y 485.614(h) permiten a los hospitales, instalaciones de cuidados a largo plazo y hospitales de acceso crítico, limitar las visitas a los pacientes, si la instalación cubierta determina que la limitación es clínicamente necesaria o razonable y no restringe, limita, o niega de otro modo los privilegios de visita por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. Al igual que con cualquier otro motivo para limitar las visitas, si una instalación limita las visitas en respuesta a una emergencia de salud pública o a un brote de enfermedad, debe seguir cumpliendo con los requisitos reglamentarios aplicables, como mantener una política o procedimiento de visitas por escrito e informar a los pacientes o residentes sobre esa política o procedimiento. Para las instalaciones de cuidados a largo plazo, la guía de los CMSxiv indica que si un visitante, persona que vive en la instalación o su representante son conscientes de los riesgos asociados a las visitas, y la visita se realiza de una manera que no ponga en riesgo a otras personas (por ejemplo, en la habitación de la persona que vive en la instalación), se le debe permitir recibir las visitas que desee. Las visitas de atención compasiva, que incluyen visitas a un residente cuyo estado de salud haya empeorado considerablemente o esté experimentando un cambio significativo en sus circunstancias, xv deben permitirse en todo momento.xvi
Además, en virtud de las leyes federales de derechos civiles que aplica el HHS, incluida la sección 1557, las restricciones de visitas clínicamente necesarias pueden ser permitidas por razones de seguridad basadas en riesgos objetivos. Las secciones 504 y 1557 permiten que las entidades cubiertas cuenten con los requisitos legítimos necesarios para el funcionamiento seguro de sus servicios, programas o actividades. Sin embargo, las entidades cubiertas deben asegurarse que sus requisitos de seguridad se basen en riesgos reales, no solo en especulaciones, estereotipos o generalizaciones sobre las personas con discapacidades.
9. ¿Qué tipos de políticas o procedimientos podrían constituir una denegación discriminatoria del derecho de visita?
La política o el procedimiento de una entidad o instalación cubierta, pueden discriminar e infringir las leyes federales de derechos civiles o los reglamentos de los CMS, si someten a determinadas clases de visitantes a controles adicionales, o si prohíben ciertas clases de visitantes, y no otras, por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. Los siguientes ejemplos pueden considerarse discriminación:
- Los hospitales impidieron que los familiares llevaran a los pacientes comida kosher o halal que cumplieran con las restricciones dietéticas religiosas del paciente, al tiempo que permitían a otros visitantes llevar otros alimentos no religiosos a los pacientes.
- Los miembros de ciertos grupos religiosos son sometidos a procesos de revisión más rigurosos, o se les niega la oportunidad de recibir visitas en función de afiliación religiosa del paciente o del visitante.
- Durante la pandemia, los hospitales adoptaron políticas que permitían a los pacientes visitas de familiares o amigos, pero les prohibían visitas del clero.
La OCR recibió quejas durante la emergencia de salud pública del COVID-19, ya que algunos hospitales impusieron prohibiciones de visitas, sin tener en cuenta a las personas de apoyo, cuya presencia física era necesaria para ayudar a los pacientes con discapacidades a comunicarse y tomar decisiones efectivas. Las políticas que no permiten modificaciones razonables para las personas con discapacidades que requieren la presencia de personas de apoyo, probablemente infrinjan las leyes de derechos de las personas con discapacidades. xvii Estos son ejemplos seleccionados de los tipos de políticas o procedimientos, que pueden constituir una denegación discriminatoria de los privilegios de visita, en violación de las leyes y reglamentos federales de derechos civiles.
10. Nuestras instalaciones cuentan con un programa de capellanía. ¿Sigue estando obligada la instalación a permitir las visitas del clero?
Sí, si la política de la instalación permite las visitas con otros tipos de visitantes. Los pacientes y las personas que residen en hospitales, hospitales de acceso crítico e instalaciones de cuidados a largo plazo, tienen derecho a recibir las visitas que elijan, incluidos los miembros del clero, capellanes, ministros o líderes religiosos, y las instalaciones solo pueden limitar ese derecho por restricciones clínicamente necesarias o razonables. Las instalaciones sujetas a las regulaciones de los CMS que se describen en estas preguntas frecuentes, también deben garantizar que los capellanes, el clero, los ministros, los líderes religiosos u otros líderes espirituales de ciertas creencias no sufran discriminación ni estén sujetos a requisitos o restricciones adicionales. Además, las instalaciones deben saber que las regulaciones de los CMS protegen el derecho de los pacientes y los residentes, a retirar o denegar el consentimiento de un visitante en cualquier momento, incluida la visita de un capellán.
Las instalaciones sujetas a las regulaciones de los CMS que se mencionan en este documento, no deben equiparar las necesidades religiosas de pacientes de diferentes religiones, aunque la instalación crea que los pacientes pertenecen a la misma organización o comunidad religiosa, o a otras afines. La OCR recibió quejas durante la pandemia por COVID-19, en las que se alegaba que, aunque algunos hospitales ofrecían servicios de capellanía, negaban a los pacientes a permitir el acceso de un rabino que pudiera atender adecuadamente a los pacientes judíos ortodoxos y jasídicos, lo que incluía la prestación de servicios religiosos en el idioma apropiado. La OCR también recibió una queja en la que se alegaba que un miembro del personal del hospital, insistía en que bastaba con permitir que un sacerdote católico visitara a un paciente al otro lado de la puerta y en el pasillo, porque lo era para otras tradiciones religiosas.
11. ¿Puede una instalación mantener una política o procedimiento de visita a pacientes, independiente para los visitantes y las personas que reciben atención y que provienen de comunidades con altos niveles de brotes de enfermedades transmisibles?
Por lo general, una entidad o instalación cubierta, no puede basar una política o procedimiento de visitas a pacientes, en suposiciones o estereotipos sobre la probabilidad de que las personas de ciertas comunidades religiosas, u otras comunidades minoritarias, transmitan una enfermedad contagiosa, ya que este tipo de políticas o procedimientos, pueden discriminar a los pacientes y visitantes sobre un fundamento legal protegido. Sin embargo, en muchos estados, las instalaciones variaron sus políticas de visitas, basándose en información objetiva sobre la prevalencia del COVID-19 en el distrito en el que se encontraba cada instalación, al tiempo que cumplían con las leyes federales de derechos civiles y las regulaciones de los CMS.
En virtud del título 42 del CFR, secciones 482.13(h), 483.10(f)(4) y 485.614(h), cualquier restricción o limitación de las visitas a los pacientes debe basarse en la necesidad clínica o, de otro modo, ser una limitación razonable que no restrinja, limite ni niegue de otro modo los privilegios de visita por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad.
12. ¿Existe algún visitante de paciente que pueda justificar un acceso especial, a las personas que reciben atención en una instalación o entidad cubierta, al que no deba aplicarse necesariamente una restricción de visita razonable?
Sí. En virtud del título 42 del CFR, en la sección 483.10 (f)(4), las instalaciones de cuidados a largo plazo, deben facilitar el acceso a los familiares directos de un residente, al médico, a ciertos representantes (incluidos los representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal de Cuidados a Largo Plazo) y a algunas otras personas, de forma que no se menoscaben los derechos de otra persona que resida en la instalación. Las instalaciones también deben proporcionar un acceso razonable a cualquier entidad o persona que brinde servicios de salud, sociales, legales o de otro tipo a las personas que residen en las instalaciones, de una manera que no imponga los derechos de otras personas y que sea posible denegar o retirar el consentimiento en cualquier momento.
El título 42 del CFR, sección 483.10(f)(4) también exige que las instalaciones de cuidados a largo plazo permitan el acceso inmediato a un residente de cualquier representante de los sistemas de protección y defensa designados por el estado, y según lo establecido en la Ley de Asistencia a los Discapacitados y la Declaración de Derechos del 2000, y la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Enfermedades Mentales del 2000.
Además, en algunos casos, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación (título 29 del Código de los EE. UU., sección 794 y el reglamento de implementación en el título 45 del CFR, sección 84) y la sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud a Bajo Precio (título 42 del Código de los EE. UU., sección 18116 y el reglamento de implementación en el título 45 del CFR, sección 92) pueden exigir a una entidad cubierta que modifique razonablemente sus políticas y procedimientos para las personas con discapacidades que puedan necesitar la presencia de una persona de apoyo. Para obtener más información, consulte la guía de la OCR publicada anteriormente acerca de este tema.xviii
13. ¿Puede una instalación restringir la forma en la que un paciente o persona que reside en la instalación interactúa con sus visitantes?
Sí. En virtud del título 42 del CFR, secciones 482.13(h), 483.10(f)(4) y 485.614(h), una instalación puede exigir una restricción o limitación clínicamente necesaria o razonable a las visitas de los pacientes, siempre y cuando cumpla con los requisitos de estas regulaciones federales, incluido, que la política o el procedimiento no restrinja, limite o niegue de otro modo los privilegios de visita por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. Por ejemplo, una entidad cubierta puede estar autorizada a exigir que, durante un brote de enfermedad contagiosa, los visitantes lleven equipo de protección mientras visitan al paciente o residente, o mantengan cierta distancia de la persona a la que visitan.
14. ¿Puede una instalación restringir las visitas virtuales?
Sí. Un hospital, una instalación de cuidados a largo plazo o un hospital de acceso crítico deben cumplir con los mismos requisitos reglamentarios de los CMS al restringir las visitas virtuales como si se tratara de visitas presenciales. La normativa de los CMS establece que se puede imponer una restricción o limitación razonable o necesaria desde el punto de vista clínico a las visitas, si cumple los requisitos de la normativa federal aplicable, incluido que la política o el procedimiento no restrinja, limite o deniegue de otro modo los privilegios de visita por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. Por ejemplo, la OCR ha recibido numerosas quejas sobre instalaciones que restringían el acceso a los dispositivos electrónicos de comunicación kosher, lo que podría infringir las regulaciones de visitas de pacientes de los CMS. Las instalaciones deben garantizar que cualquier restricción que se imponga, a los dispositivos utilizados para facilitar las visitas de los pacientes, no discrimine por motivos de religión.
Tenga en cuenta que las instalaciones de cuidados a largo plazo deben, como mínimo, facilitar cualquier solicitud de comunicación alternativa basada en una solicitud de dicha comunicación, en lugar de una visita en persona, por ejemplo, por teléfono o mediante el uso de otras tecnologías. Esta obligación se aplica tanto si la solicitud la realiza una persona que reside en la instalación, el programa del Defensor del Pueblo de Cuidados a Largo Plazo, una agencia de protección y defensa, incluida una organización religiosa o afiliada a una religión, u otra entidad con el derecho legal de acceso a la comunicación con una persona que viva en la instalación.
15. ¿Dónde presento una queja si creo que una entidad cubierta ha vulnerado los derechos de visita del paciente?
La Oficina de Derechos Civiles hace cumplir las leyes que prohíben la discriminación, y exigen que las entidades cubiertas brinden a las personas las mismas oportunidades de participar en un programa o actividad, independientemente de su raza, color, nacionalidad, sexo (incluida la identidad de género y la orientación sexual), edad, discapacidad o religión. Esto incluye el incumplimiento del requisito establecido en las regulaciones de los CMS en el título 42 del CFR, secciones 482.13(h)(3), 483.10(f)(4)(vi)(C) y 485.614(h)(3) en los que una entidad cubierta no puede restringir, limitar o negar de otro modo los privilegios de visita por motivos religiosos. Las personas que consideren que una instalación ha vulnerado sus derechos de visita del paciente, o los de otra persona, contra la discriminación por motivos de religión establecidos en estas regulaciones de los CMS, u otros derechos de no discriminación en virtud de las leyes federales de derechos civiles, como la sección 1557, el título VI, el título IX, la Ley de Discriminación por Edad y la sección 504, pueden presentar una queja ante la OCR en el portal de quejas de la OCR.
Los CMS investigan y hacen cumplir las condiciones de participación de las entidades de salud cubiertas, con respecto a los derechos de los pacientes y personas que residen en la instalación, incluidos los derechos de visita del paciente, contra la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad (título 42 del CFR, secciones 482.13, 483.10 y 485.614). Si cree que se han infringido sus derechos de visita, o que una entidad no cumple con estas regulaciones, puede presentar una queja ante la oficina regional de los CMS correspondiente, que se encuentra en https://www.cms.gov/Medicare/Coding/ICD10/CMS-Regional-Offices, o ante su agencia estatal de inspecciones correspondiente, en https://www.cms.gov/Medicare/Provider-Enrollment-and-Certification/SurveyCertificationGenInfo/ContactInformation.
Endnotes
i Título 42 del Código de Regulaciones Federales (CFR), secciones 482.13 (h), 483.10 (f)(4) y 485.614 (h). La sección 485.614 (h) del título 42 del CFR es una condición de participación solo para el Programa Medicare para los hospitales de acceso crítico participantes.
ii Ídem.
iii Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, aviso de delegación de autoridad y enmiendas a la declaración de organización y funciones de la OCR (15 de enero de 2021) (en los archivos de la OCR del HHS).
iv Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, preguntas frecuentes para los proveedores de atención médica durante la emergencia de salud pública por COVID-19: Protecciones federales de derechos civiles de las personas con discapacidades en virtud de las secciones 504 y 1557 (el contenido se revisó por última vez el 4 de febrero de 2022), disponible en https://www.hhs.gov/civil-rights/for-providers/civil-rights-covid19/disabilty-faqs/index.html.
v Carta de los CMS a los directores de las agencias estatales de inspección, visitas a las residencias de ancianos, COVID-19 (revisada), referencia: QSO-20-39-NH (revisado el 23 de septiembre de 2022).
vi Joyce Simard, MSW and Ladislav Volicer, MD, PhD, Loneliness and Isolation in Long-term Care and the COVID-19 Pandemic, J AM Med Dir Assoc. (July 2020) (doi: 10.1016/j.jamda.2020.05.006).
vii Jennifer Abbasi, Social Isolation – the Other COVID-19 Threat in Nursing Homes, JAMA (July 16, 2020) (doi:10.1001/jama.2020.13484).
viii Título 45 del CFR, secciones 84.4 y 92.2.
ix La seguridad del paciente o residente, de otros pacientes o residentes, del personal de la instalación, de otras personas presentes y de la persona de apoyo o el intérprete, pueden ser consideraciones relevantes.
x Supra, nota iv.
xi Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, boletín: Garantizar los derechos de las personas con un dominio limitado del inglés en la atención sanitaria durante el COVID-19 (15 de mayo de 2020), disponible en: https://www.hhs.gov/sites/default/files/lep-bulletin-5-15-2020-english.pdf
xii Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU, Oficina de Derechos Civiles, dominio limitado del inglés (LEP) (el contenido se revisó por última vez el 5 de abril de 2023), disponible en https://www.hhs.gov/civil- rights/for-individuals/special-topics/limited-english-proficiency/index.html.
xiii Título 28 del CFR, Sección 35.130(h).
xiv Carta de los CMS a los directores de las agencias estatales de inspección, visitas a las residencias de ancianos, COVID-19 (revisada), referencia: QSO-20-39-NH, pág. 2 (revisado el 23 de septiembre de 2022), https://www.cms.gov/files/document/qso-20-39-nh-revised.pdf.
xv “Las visitas de atención compasiva incluyen las visitas de un residente cuya salud ha empeorado considerablemente o está experimentando un cambio significativo en sus circunstancias”. Centros de servicio de Medicare y Medicaid (CMS), comunicado de prensa Los CMS actualizan la Orientación para hogares de personas mayores con recomendaciones de visitas revisadas (10 de marzo de 2023). Disponible en https://www.cms.gov/newsroom/press-releases/cms-updates-nursing-home-guidance-revised-visitation-recommendations.
xvi Idem., pág. 5.
xvii Por amenaza directa se entiende un riesgo significativo para la salud o la seguridad de otras personas que no puede eliminarse mediante una modificación de las políticas, las prácticas o procedimientos, ni mediante la prestación de ayudas o servicios auxiliares. La determinación de una amenaza directa requiere una evaluación individualizada, fundamentada en un juicio razonable que se base en los conocimientos médicos actuales, o en las mejores pruebas objetivas disponibles para determinar: la naturaleza, la duración y la gravedad del riesgo; la probabilidad de que el posible perjuicio se produzca en realidad; y si las modificaciones razonables de las políticas, las prácticas o los procedimientos, o la prestación de ayudas o servicios auxiliares mitigarán el riesgo. Título 28 del CFR, secciones 35.104 y 35.139(b).
xviii Supra, nota iv.