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- Regla general. Al calcular cualquier período de tiempo en el marco de estos procedimientos, el tiempo comienza a calcularse a partir del día siguiente al acto e incluye el último día del período, a menos que sea sábado, domingo o un feriado oficial observado por el gobierno federal, en cuyo caso el período de tiempo incluye el siguiente día hábil. Si un Juez de lo contencioso administrativo ordena que una parte realice sus presentaciones en una cierta fecha, pero dicha fecha cae en fin de semana o feriado oficial, la fecha de vencimiento será automáticamente el siguiente día hábil.
- Si el tiempo otorgado es menor de siete días. Cuando el período de tiempo otorgado sea menor de siete días, se excluirán del cómputo los sábados, los domingos y los feriados oficiales intermedios observados por el gobierno federal.
- Tiempo adicional si el documento original fue entregado por servicio postal. En algunos casos, cuando un documento que requiere una respuesta ha sido entregado o expedido a través de un servicio postal, se agregarán cinco días adicionales al tiempo otorgado para cualquier respuesta. Esto no aplica a las solicitudes de audiencia. Una parte no puede agregar tiempo adicional si un documento ha sido entregado electrónicamente por el sistema DAB E-File. En relación con la adición de cinco días, se deberían consultar las regulaciones procesales aplicables y/o la orden del Juez de lo contencioso administrativo en un caso.