Content created by Departmental Appeals Board (DAB)
- Peticiones generales. A menos que un Juez de lo contencioso administrativo disponga lo contrario, un intercambio de audiencia preliminar incluye:
- listas de las pruebas propuestas y de los testigos propuestos (nótese que cualquier parte que ofrezca testimonios de peritos debe incluir en el intercambio una declaración de la calificación del perito, un resumen de la opinión del perito y la fundamentación de la opinión);
- copias de las pruebas documentales propuestos identificados de conformidad con el Artículo 14 de los Procedimientos de la División de Recursos Civiles;
- declaraciones escritas (en forma de declaraciones juradas o declaraciones realizadas bajo pena de perjurio) de todos los testigos propuestos, ofrecidas en vez de los testimonios directos;
- cualesquiera declaraciones anteriores de los testigos propuestos que no sean las ofrecidas en el subpárrafo (iii) que se relacionen con cuestiones que puedan llegar a ser presentadas en la audiencia; y
- un informe de audiencia preliminar que proporcione un argumento por escrito de la parte sobre todas las cuestiones de derecho y de hecho que se consideran el en caso.
- Requisitos específicos del caso. El Juez de lo contencioso administrativo puede ordenar presentaciones en la audiencia preliminar además de aquellas estipuladas en el párrafo (a) o puede solicitar que no todas ellas sean presentadas antes de la audiencia. Las partes deberían referirse al Auto de acuse de recibo y audiencia preliminar del Juez de lo contencioso administrativo o a otra orden de programación para determinar los requisitos para las presentaciones de la audiencia preliminar para un caso específico. En un caso complejo, el Juez de lo contencioso administrativo puede ordenar dos intercambios de pruebas y listas de pruebas y testigos propuestos.
- Todas las presentaciones deben ser realizadas conjuntamente. Una parte debe presentar todas las presentaciones de su audiencia preliminar al mismo tiempo, incluso si hace las presentaciones con anterioridad al plazo de vencimiento establecido por el Juez de lo contencioso administrativo. Una parte no debe hacer presentaciones fraccionadas ni complementar sus presentaciones previas salvo que dicha parte solicite, por escrito, una oportunidad para complementar sus presentaciones previas, y que el Juez de lo contencioso administrativo le autorice a hacerlo.
- Quedan prohibidas las presentaciones fuera de plazo. Una parte no puede citar a un testigo a una audiencia oral si dicho testigo no está en la lista de testigos de tal parte ni ofrecer una prueba documental que no integre una lista o que no haya sido proporcionado oportunamente a la parte opositora. Si la parte opositora objeta, la parte oferente debe persuadir al Juez de lo contencioso administrativo en relación con la razón por la cual el testimonio se debería permitir o la prueba se debería admitir, puesto que la parte no cumplió con los requisitos de la audiencia preliminar respecto de proporcionar el nombre del testigo o la copia de las pruebas documentales propuestas al Juez de lo contencioso administrativo.