Temas de esta página: Introducción | Inicio del proceso de revisión | Requisitos para todas las presentaciones | Desarrollo del registro de la apelación | Finalización del proceso de revisión
Introducción
Las Partes 80, 81, 83, 84 y 86 del Título 45 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.) disponen los procedimientos de cumplimiento a implementar: 1) el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 2) los Títulos VII y VIII de la Ley de Servicios de Salud Pública, 3) la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y 4) el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972. Si parece existir un incumplimiento o amenaza de incumplimiento de las disposiciones contra la discriminación de estas reglamentaciones, y si el incumplimiento o amenaza de incumplimiento no pueden subsanarse por medios informales, el cumplimiento puede efectuarse al suspender, rescindir o rechazar la aceptación o continuación de la asistencia financiera federal o por cualquier otro medio autorizado por la ley.
El proceso de cumplimiento comienza cuando el funcionario responsable del Departamento de Salud y Servicios Humanos realiza una determinación de incumplimiento (o amenaza de incumplimiento) y determina que el cumplimiento no se puede obtener por medios voluntarios. El receptor o solicitante de asistencia financiera federal tiene derecho a una audiencia ante un juez de derecho administrativo (Administrative Law Judge, ALJ). La designación del ALJ como presidente especifica si el ALJ debe emitir una sentencia inicial o certificar el registro entero incluyendo su sentencia recomendada ante la Autoridad de Revisión de los Derechos Civiles (Civil Rights Reviewing Authority, CRRA) del Departamento. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.62.
Una parte insatisfecha puede solicitar la revisión de la CRRA de la sentencia inicial o recomendada del ALJ de conformidad con los procedimientos establecidos en la sección 80.10 y la Parte 81 del Título 45 del C.F.R. (Estos procedimientos son aplicables a los casos de las autoridades en el punto 2) a 4) anteriores, conforme al Título 45 del C.F.R. §§ 83.20, 84.61 y 86.71.) Los miembros actuales de la Junta Departamental de Apelaciones (la Junta) han sido designados por el Secretario como los miembros de la CRRA. Estas pautas se han diseñado para ayudar a las partes a comprender y cumplir los procedimientos relevantes a la revisión de la Junta, en su carácter como la CRRA.
Si tiene preguntas sobre estas pautas, puede llamar a la abogada de la División de Apelaciones, Carolyn Reines-Graubard, al (202) 565-0116.
Inicio del proceso de revisión
(a) Conforme al Título 45 del C.F.R. §§ 80.10 y 81.103, un receptor o solicitante afectado o el Asesor Jurídico del Departamento, si está insatisfecho con la sentencia inicial o recomendada del ALJ, puede apelar dicha sentencia ante la Junta presentando una solicitud de revisión que incluya las excepciones dentro del período especificado. La Junta puede entender en una apelación interlocutoria de una resolución del ALJ únicamente si el ALJ certifica que una apelación interlocutoria es claramente necesaria para impedir demoras, gastos o perjuicios excepcionales a una parte, o el daño sustancial al interés público y la apelación se presenta conforme al período que indique el ALJ. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.86.
(b) Un receptor o solicitante afectado tiene el derecho a ser representado por un abogado u otra persona ante la Junta (los gastos corren por cuenta propia). Un representante debe presentar a la Junta una declaración firmada expresando que está autorizado para representar a la entidad, salvo que el mismo representante haya comparecido en los procedimientos ante el ALJ.
(c) Su solicitud de revisión de la sentencia inicial o recomendada del ALJ debe presentarse en un plazo de 20 días posteriores al envío por correo de dicha sentencia. En caso de no presentarse oportunamente ninguna solicitud de revisión para una sentencia inicial, esta sentencia pasa a ser la sentencia definitiva del Departamento. La Junta revisa una sentencia recomendada ya sea o no que se presente una solicitud de revisión. Consulte el Título 45 del C.F.R. §§ 81.103, 81.104, 81.106.
(d) Su solicitud de revisión debe especificar los fundamentos de hecho y las conclusiones de derecho con los que está en desacuerdo, y su fundamento para sostener que dichos fundamentos o conclusiones son infundados o incorrectos. La Junta espera que el fundamento de cada impugnación a un fundamento o conclusión en la sentencia del ALJ se establezca en un párrafo o una sección numerados por separado, y que los alegatos adicionales se enuncien de manera concisa. Por otro lado, según corresponda, cada alegato debe estar respaldado por citaciones precisas al registro ante el ALJ y/o por citaciones precisas a las leyes, reglamentaciones u otras autoridades en las que usted se basa.
(e) Un demandante no es una parte, pero puede solicitar, después de iniciarse los procedimientos, convertirse en amicus curiae. Consulte el Título 45 del C.F.R. §§ 81.22, 82.23.
Requisitos para todas las presentaciones
(a) Una presentación se considera “presentada” ante la Junta en la fecha del sello postal, la fecha de envío por correo registrado o certificado, la fecha de depósito en un servicio de entrega comercial, o la fecha de envío de un fax (conforme sea permitido).
(b) Si el último día del período para realizar una presentación cae en un día no laborable a nivel federal (un sábado, domingo, feriado, o un día que por ley o Decreto Ejecutivo se declare como día no laborable para los empleados federales), la presentación puede realizarse al siguiente día hábil federal. Cuando el período para realizar una presentación sea inferior a siete días, se excluyen los sábados, domingos o días feriados intermedios. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.41.
(c) Todas las presentaciones a la Junta deben dirigirse a:
Department of Health and Human Services
Junta Departamental de Apelaciones, MS 6127
División de Apelaciones, 330 Independence Ave., S.W.
Cohen Building, Room G-644
Washington, D.C. 20201
Los facsímiles deben enviarse al (202) 565-0238. No envíe por fax una presentación que tenga más de 10 páginas.
(d) Ambas partes deben proporcionar un original y dos copias de todas las presentaciones a la Junta. En caso de enviar su presentación por fax, deben enviarse por correo postal las dos copias requeridas a la Junta. Incluya en su presentación a la Junta una declaración expresando que ha enviado una copia a la parte contraria (y a cualquier amicuscuriae). Debe enviarse una copia de la solicitud de revisión a la parte contraria (y a cualquier amicuscuriae) por correo de envío en 24 horas.
(e) Las partes no deben presentar a la Junta documentación que ya se haya presentado al ALJ, puesto que esta documentación se transferirá por el ALJ a la Junta.
(f) Una presentación (incluyendo la solicitud de revisión) no puede incluir como referencia un escrito o partes de un escrito que se haya presentado anteriormente al ALJ.
(g) Determinadas presentaciones escritas están sujetas a límites de páginas, a menos que la Junta acepte una petición de incrementar el número de páginas: solicitud de revisión: no debe tener más de 40 páginas; respuesta: no debe tener más de 40 páginas. En caso de mecanografiarse, la presentación debe ser a doble espacio y el tamaño de la fuente no debe ser inferior a 12. No se incluyen la carta de presentación y los adjuntos en la cantidad de páginas.
Desarrollo del registro de la apelación
(a) La solicitud de revisión se remite a un panel de tres miembros de la Junta, uno de los cuales preside el desarrollo del registro en la apelación. El presidente de la Junta es asistido por un abogado del equipo al que pueden contactar las partes si tienen preguntas acerca del estado del caso o los procedimientos.
(b) El oponente de la parte que solicitó la revisión puede presentar una respuesta en un plazo de 30 días posteriores al envío por correo de la sentencia del ALJ. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.103.
(c) La Junta espera que una parte que necesite una prórroga para presentar la respuesta (o cualquier presentación adicional exigida por la Junta) presente una solicitud de prórroga antes de la fecha de vencimiento original, que incluya una declaración respecto a si la parte contraria objeta la prórroga solicitada, y que establezca los motivos de la solicitud. La parte contraria puede presentar cualquier objeción a la prórroga solicitada en un plazo de dos días posteriores a la recepción de la solicitud. La Junta aceptará una prórroga únicamente por un motivo justificado que se haya demostrado. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.42.
(e) La Junta puede aceptar una solicitud de alegato oral si la Junta determina que el alegato oral facilitaría la toma de decisiones. Una parte que desee comparecer ante la Junta para presentar un alegato oral debe solicitar dicha oportunidad en la solicitud de revisión o la respuesta y debe establecer el propósito de la comparecencia solicitada. No puede presentarse ninguna documentación por escrito en el alegato oral a menos que se presente ante la Junta con al menos siete días de antelación al alegato. Cualquier documentación de este tipo debe limitarse a los hechos que ya se encuentren en el registro. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.105(b) y (c). Por lo general, cualquier procedimiento oral será realizado por el presidente de la Junta mediante teleconferencia en lugar de en persona.
Finalización del proceso de revisión
(a) La Junta puede afirmar, modificar o anular la sentencia inicial o recomendada del ALJ. La Junta también puede remitir cualquier caso al ALJ, con las instrucciones correspondientes.
(b) La Junta ha adoptado el siguiente estándar de revisión. El estándar de revisión en relación con un problema de hecho controvertido es si la sentencia del ALJ se ve respaldada por pruebas sustanciales en el registro, en su totalidad. El estándar de revisión respecto a un asunto legal controvertido es si la sentencia del ALJ es errónea.
(c) La Junta revisará únicamente aquellas partes del registro ante el ALJ que hayan citado las partes o que la Junta considere necesarias para decidir la apelación. La Junta no tiene que considerar los asuntos no planteados en la solicitud de revisión, ni los asuntos que pudieran haberse presentado al ALJ, pero que no se presentaron.
(d) Una parte puede solicitarle al Secretario revisar la sentencia de la Junta en un plazo de 20 días posteriores al envío por correo de la sentencia. El Secretario puede aceptar o denegar dicha solicitud, en todo o en parte, o cursar una notificación de su intención de revisar la sentencia de la Junta, en todo o en parte, a petición propia. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.106.
(e) A falta de la revisión secretarial, la sentencia de la Junta pasa a ser la sentencia definitiva del Departamento después de que el Secretario la transmita a sus comités del Congreso con el informe exigido, en virtud de la sección 602 de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título 42 del Código de los Estados Unidos [United States Code, U.S.C.] § 2000d-1). Consulte el Título 45 del C.F.R. §§ 80.10(e), 81.104. El hecho de que una parte no solicite una revisión secretarial no se considerará una falta de agotar los recursos administrativos con el fin de obtener una revisión judicial. Consulte el Título 45 del C.F.R. §§ 80.10(e), 81.107.
Última revisión: 12 de noviembre de 2010