Temas en esta página: Introducción | Presentación de documentos ante la Junta; notificación de documentos | Notificación y presentación por servicio de entrega comercial o correo postal | Notificación y presentación electrónica mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB | Normas adicionales aplicables tanto a la presentación electrónica como no electrónica | Inicio del proceso de revisión | Desarrollo del registro de la apelación | Finalización del proceso de revisión
Introducción
El Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.), Parte 498 del Título 20 y las secciones 1129 y 1140 de la Ley de Seguridad Social autorizan al Inspector General (I.G.) de la Administración del Seguro Social) a imponer sanciones pecuniarias civiles y valoraciones sobre personas o entidades, con base en ciertas determinaciones. Una persona o entidad afectada por tal determinación tiene derecho a una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) conforme a los procedimientos establecidos en el Título 20 del C.F.R., Parte 498. Consulte el Título 20 del C.F.R. § 498.202(a). Una parte insatisfecha puede solicitar una revisión de la sentencia del ALJ a la Junta Departamental de Apelaciones (Junta) de conformidad con los procedimientos establecidos en el Título 20 del C.F.R. § 498.221. Estas pautas se han diseñado para ayudar a las partes a comprender y cumplir los procedimientos respecto a la revisión de la Junta.
Si tiene preguntas sobre estas pautas, puede llamar a la abogada de la División de Apelaciones, Carolyn Reines-Graubard, al (202) 565-0116.
Presentación de documentos ante la Junta; notificación de documentos
Una parte puede presentar cualquier documento ante la Junta, incluyendo una notificación de apelación, un escrito o una solicitud de prórroga a través de cualquiera de los dos métodos siguientes:
- mediante el envío del documento por un servicio de entrega comercial o correo postal (o, en circunstancias limitadas, por fax), a la Junta a su dirección de Washington, D. C.; o
- mediante la presentación del documento en forma electrónica utilizando el sistema de presentación electrónica (E-File) de la Junta, denominado “sistema de presentación electrónica de la DAB”.
Para consultar las instrucciones generales sobre cómo acceder y utilizar el sistema de presentación electrónica de la DAB, lea las instrucciones de presentación electrónica de la Junta.
A continuación se describen las normas que rigen cada método de presentación, así como las normas de notificación de un documento a una parte.
Notificación y presentación por servicio de entrega comercial o correo postal (o por fax en determinados casos)
(a) Una presentación no electrónica se considera “presentada” ante la Junta en la fecha del sello postal, la fecha de envío por correo registrado o certificado, la fecha de depósito en un servicio de entrega comercial, o la fecha de envío de un fax (conforme sea permitido).
(b) Todas las presentaciones no electrónicas a la Junta deben dirigirse a:
Department of Health and Human Services
Junta Departamental de Apelaciones, MS 6127
División de Apelaciones
330 Independence Avenue, S.W.
Cohen Building, Room G-644
Washington, D.C. 20201
Los facsímiles deben enviarse al (202) 565-0238. No envíe por fax una presentación que tenga más de 10 páginas.
(c) Cuando presente un documento por medios no electrónicos, envíe el original y dos copias del documento a la Junta y una copia a la parte contraria. (En caso de enviar su presentación por fax, deben enviarse por correo postal las dos copias requeridas). Incluya en cualquier presentación a la Junta una declaración expresando que ha enviado una copia a la parte contraria.
Notificación y presentación electrónica mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB
(a) Cualquier documento, incluyendo una notificación de apelación, se considerará presentado ante la Junta en un día determinado si es cargado en el sistema de presentación electrónica de la DAB antes de las 11:59 p. m. (inclusive), hora del Este, de ese día.
(b) Si la parte no federal presenta una notificación de apelación en forma electrónica a través del sistema de presentación electrónica de la DAB, ambas partes deben realizar todas las presentaciones futuras mediante ese método y se considerará que han consentido en la notificación electrónica de documentos relacionados con la apelación a través del sistema de presentación electrónica de la DAB (incluyendo documentos de la Junta).
(c) Aunque la parte no federal haya elegido presentar una notificación de apelación por servicio de entrega comercial o correo postal, el I.G. puede presentar su escrito de respuesta y otros documentos relacionados con la apelación mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB, pero también debe enviar notificaciones de copias impresas de sus presentaciones a la parte no federal antes de las fechas de vencimiento (inclusive) correspondientes a las presentaciones. En tal caso, la Junta emitirá documentos a la parte no federal por servicio de entrega comercial o correo postal y al I.G. mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB.
(d) El I.G. puede presentar una notificación de apelación en forma electrónica mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB. En tal caso, el I.G. también debe enviar una copia de la notificación de apelación a la parte no federal por servicio de entrega comercial o correo postal. Si la parte no federal presenta su respuesta a la notificación de apelación del I.G. mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB, las partes deben realizar todas las presentaciones futuras mediante ese método y se considerará que han aceptado la notificación electrónica de los documentos relacionados con la apelación (incluyendo la sentencia de la Junta) a través del sistema de presentación electrónica de la DAB.
(e) El envío de un documento a la Junta como adjunto de un correo electrónico (o en el cuerpo de un correo electrónico) no es un método de presentación electrónica permitido. La presentación electrónica en los casos de la Junta debe realizarse mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB.
Normas adicionales aplicables tanto a la presentación electrónica como no electrónica
(a) Si el último día del período para realizar una presentación cae en un día no laborable a nivel federal (un sábado, domingo, feriado, o un día que por ley o Decreto Ejecutivo se declare como día no laborable para los empleados federales), la presentación puede realizarse al siguiente día hábil federal.
(b) Las partes no deben presentar a la Junta documentación que ya se haya presentado al ALJ, puesto que esta documentación la transferirá el ALJ a la Junta o estará a disposición de la Junta mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB, según corresponda.
(c) Una presentación (incluyendo la notificación de apelación) no puede incluir como referencia un escrito o partes de un escrito que se haya presentado anteriormente al ALJ.
(d) Determinadas presentaciones escritas están sujetas a límites de páginas, a menos que la Junta acepte una petición de incrementar el número de páginas: escrito adjuntado a una notificación de apelación: no debe tener más de 40 páginas; respuesta: no debe tener más de 40 páginas; réplica (si se permite): no debe tener más de 20 páginas. En caso de mecanografiarse, la presentación debe ser a doble espacio, con al menos una pulgada de margen y el tamaño de la fuente no debe ser inferior a 12. No se incluyen la carta de presentación y los adjuntos en la cantidad de páginas.
Inicio del proceso de revisión
(a) Quién puede apelar. Conforme al Título 20 del C.F.R. § 498.221(a), cualquier parte insatisfecha con la sentencia del ALJ puede apelar esta sentencia ante la Junta presentando una notificación de apelación a la Junta dentro del período especificado.
(b) Representación. Una persona o entidad afectada tiene derecho a ser representada por un abogado u otra persona ante la Junta (los gastos correrán por cuenta de la persona o entidad). Un representante debe presentar a la Junta una declaración firmada expresando que está autorizado para representar a la persona o entidad afectada, salvo que el mismo representante haya comparecido en los procedimientos ante el ALJ.
(c) Presentación de la apelación. Una parte que desee apelar la sentencia del ALJ debe presentar una notificación de apelación ante la Junta en un plazo de 30 días posteriores a la fecha de notificación de la sentencia del ALJ, a menos que dicha parte presente una solicitud de prórroga por escrito que la Junta acepte por un motivo justificado que se haya demostrado. Debe presentarse una solicitud de prórroga en el plazo inicial de 30 días y debe explicar por qué hay un motivo justificado para la prórroga solicitada, la cual no puede superar los 30 días. En caso de enviarse por correo la sentencia del ALJ, es decir, se envía mediante el servicio de entrega comercial o correo postal, se considera que la fecha de notificación es cinco días posteriores a la fecha de envío por correo. Si una parte consintió en aceptar la notificación de documentos mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB durante el procedimiento ante el ALJ, la fecha de notificación de la sentencia del ALJ se considerará la fecha en que se carga la sentencia al sistema de presentación electrónica de la DAB.
(d) Contenido de la notificación de apelación. Su notificación de apelación debe ir acompañada de un escrito que especifique los fundamentos de hecho y las conclusiones de derecho con los que está en desacuerdo, y su fundamento para sostener que tales fundamentos o conclusiones son infundados o incorrectos. La Junta espera que el fundamento de cada impugnación a un fundamento o conclusión en la sentencia del ALJ se establezca en un párrafo o una sección por separado, y que los alegatos adicionales se enuncien de manera concisa. Por otro lado, según corresponda, cada alegato debe estar respaldado por citaciones precisas al registro y/o por citaciones precisas a las leyes, reglamentaciones u otras autoridades relevantes en las que usted se basa.
(e) Registro y acuse de recibo de la apelación. Después de recibir una notificación de apelación, la Junta asignará un número de registro a la apelación y le enviará a las partes (por servicio de entrega comercial o correo postal, o en forma electrónica mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB, según corresponda) una carta que incluya un acuse de recibo de la apelación, describa los pasos restantes del proceso de apelación y cómo se desarrollará el registro en la apelación, y proporcionará información acerca de cómo comunicarse con la Junta en caso de tener alguna pregunta sobre los procedimientos de la Junta o el estado del caso.
Desarrollo del registro de la apelación
(a) Luego de registrarse la notificación de apelación, se remite a un panel de tres miembros de la Junta, uno de los cuales preside el desarrollo del registro en la apelación. El presidente de la Junta es asistido por un abogado del equipo al que pueden contactar las partes si tienen preguntas acerca del estado del caso o los procedimientos.
(b) El oponente de la parte que presentó la notificación de apelación puede presentar una respuesta, la cual también puede plantear cualquier cuestión relevante no abordada en la notificación de apelación. La respuesta debe presentarse en un plazo de 30 días posteriores al momento en el que la parte contraria reciba (por servicio de entrega comercial o correo postal o en forma electrónica mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB) una copia de la notificación de apelación.
(b) La parte que presentó la notificación de apelación puede solicitar permiso a la Junta para presentar un escrito de réplica.
(d) La Junta espera que una parte que necesite una prórroga para presentar una respuesta (o cualquier presentación adicional permitida o exigida por la Junta) presente una solicitud de prórroga antes de la fecha de vencimiento original, que incluya una declaración respecto a si la parte contraria objeta la prórroga solicitada y que establezca los motivos de la solicitud. La Junta aceptará una prórroga únicamente por un motivo justificado que se haya demostrado.
(e) En raras ocasiones, la Junta puede aceptar una solicitud de alegato oral si la Junta determina que el alegato oral facilitaría la toma de decisiones. Una parte que desee comparecer ante la Junta para presentar un alegato oral debe solicitar dicha oportunidad en la notificación de apelación o la respuesta y debe establecer el propósito de la comparecencia solicitada. Por lo general, cualquier procedimiento oral será realizado por el presidente de la Junta mediante teleconferencia.
Finalización del proceso de revisión
(a) La Junta revisará únicamente aquellas partes del registro ante el ALJ que hayan citado las partes o que la Junta considere necesarias para decidir la apelación. La Junta no considerará los asuntos no planteados en la notificación de apelación o en la respuesta de la parte contraria, ni los asuntos que pudieran haberse presentado al ALJ, pero que no se presentaron. Consulte el Título 20 del C.F.R. § 498.221(f).
(b) Si una parte demuestra a la satisfacción de la Junta que alguna prueba no presentada al ALJ es relevante y sustancial y que existieron motivos razonables para no presentar la prueba al ALJ, la Junta puede remitir el caso al ALJ para que tome en cuenta dicha prueba adicional.
(c) El estándar de revisión respecto a un hecho controvertido es si la sentencia inicial del ALJ se ve respaldada por pruebas sustanciales en el registro, en su totalidad. El estándar de revisión respecto a un asunto de derecho controvertido es si la sentencia inicial del ALJ es errónea. Consulte el Título 20 del C.F.R. § 498.221(i).
(d) La Junta puede remitir un caso al ALJ para que se realicen procedimientos adicionales, emitir una sentencia recomendada para declinar la revisión del caso, o emitir una sentencia recomendada para afirmar, incrementar, reducir o anular cualquier sanción o valoración determinada por el ALJ.
(e) La Junta finalizará su revisión y emitirá cualquier sentencia recomendada a las partes y al Comisionado del Seguro Social (Comisionado) en un plazo de 60 días posteriores al vencimiento de la última presentación permitida por la Junta. El registro completo en el que se basa la sentencia recomendada será puesto a disposición del Comisionado.
(f) El Comisionado puede anular o modificar la sentencia recomendada de la Junta en un plazo de 60 días posteriores a la fecha de notificación al Inspector General y al Comisionado sobre la sentencia recomendada, es decir, la fecha en la que se cargue la sentencia recomendada al sistema de presentación electrónica de la DAB. Si el Comisionado anula o modifica la sentencia recomendada, la sentencia del Comisionado es definitiva y vinculante para ambas partes. Si el Comisionado no anula ni modifica la sentencia recomendada de la Junta, la sentencia recomendada pasa a ser la sentencia definitiva del Comisionado.
(g) La Junta notificará una copia de la sentencia definitiva del Comisionado a ambas partes si el Comisionado no anula ni modifica la sentencia recomendada de la Junta.
(h) Una persona o entidad afectada que esté insatisfecha con la sentencia definitiva del Comisionado puede obtener una revisión judicial de la sentencia presentando una petición de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos correspondiente en un plazo de 60 días posteriores al momento en el que las partes hayan recibido una copia de la sentencia definitiva. En caso de enviarse por correo la sentencia definitiva, es decir, se envía mediante el servicio de entrega comercial o correo postal, se considera que la fecha de notificación es cinco días posteriores a la fecha de envío por correo. En caso de que la sentencia definitiva sea notificada por la Junta y la parte o entidad afectada consintió en recibir documentos relacionados con la apelación mediante el sistema de presentación electrónica de la DAB, la fecha de notificación se considerará la fecha en que se carga la sentencia definitiva al sistema de presentación electrónica de la DAB. En caso de presentarse una solicitud de revisión judicial, debe enviarse por correo certificado una copia de la solicitud presentada, con solicitud de acuse de recibo, al Asesor Jurídico de la Administración del Seguro Social.