Si usted es un padre/madre (o Tutor Legal) no ciudadano o bien un menor de edad y que vinieron juntos a la frontera de Estados Unidos entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021, fueron aprehendidos juntos por el gobierno de EE. UU. y después el mismo gobierno estadounidense los separó, podrían verse afectados por una resolución propuesta para demanda colectiva (“la Resolución”).
La Resolución se ha alcanzado en una demanda colectiva llamada Sra. L contra ICE, 18-cv-00428-DMS-AHG (San Diego, California). Esta demanda se trata de las familias que fueron aprehendidas juntas por el gobierno de EE. UU., que después las separó y las mantuvo separadas. Las partes de la demanda han propuesto resolver la causa y el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de California debe decidir si aprueba la Resolución.
La presente Notificación le informará sobre sus derechos de conformidad con la Resolución. No se está presentando una demanda contra usted, y esto tampoco es un anuncio. Si piensa que la Resolución le concierne, favor de leer esta Notificación.
POR FAVOR, NO LLAME AL TRIBUNAL NI A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PARA PREGUNTAR ACERCA DE ESTA RESOLUCIÓN.
¿En qué consiste la demanda?
Sra. L contra ICE es una causa judicial federal sobre la separación de familias en la frontera entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021. En un principio, fue interpuesta en nombre de un colectivo de demandantes de padres/madres no ciudadanos que llegaron juntos como familia a la frontera sur de EE. UU., pero fueron separados por el gobierno estadounidense. Las causas como esta se interponen en nombre de un grupo de personas que tienen demandas legales similares (lo que se conoce como “el Colectivo”).
En la causa, que se presentó a principios de 2018, se afirmaba que la práctica del gobierno de separar a las familias infringía la Constitución de EE. UU. y las leyes federales.
Los demandantes y el gobierno han acordado ahora resolver esta causa y han pedido al Tribunal que apruebe una Resolución que ofrezca diferentes formas de ayudar a reunificar a las familias con los parientes de los cuales estén separados.
El Tribunal ha nombrado abogados para que representen al Colectivo, a quienes se conoce como “Abogados del Colectivo” y cuya información de contacto figura al final de este documento.
¿Qué derechos ofrece la resolución?
Lo que sigue es solo un resumen de la Resolución. Si desea saber más, debería leer la Resolución o hablar con su abogado, si tiene uno. La Resolución ofrece beneficios a ciertas familias a las cuales el gobierno de EE. UU. separó en el pasado, además de crear procedimientos que el gobierno estadounidense debe seguir si desea separar a familias de no ciudadanos en el futuro. Los integrantes potenciales del Colectivo son los padres/madres o Tutores Legales no ciudadanos, así como sus hijos, que fueron separados en la frontera y que cumplan con los requisitos de inclusión en el Colectivo indicados en la Resolución.
A ciertas familias que fueron separadas entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021, el gobierno de EE. UU. les ofrecerá:
- La oportunidad de reunificación para Integrantes del Colectivo de la Resolución Sra. L que se encuentren fuera de Estados Unidos. El gobierno estadounidense:
- Ofrecerá a todos los integrantes del Colectivo de la Resolución Sra. L la oportunidad de reunificarse con el padre/madre, Tutor Legal o hijo del que se encuentren separados, incluyendo por medio de la solicitud de un permiso migratorio de permanencia temporal. El primer paso para los integrantes del Colectivo de la Resolución que busquen la reunificación mediante esta oportunidad será inscribirse para recibir ayuda por medio del sitio web gubernamental existente, together.gov o juntos.gov, o bien llamar al servicio de apoyo para asistencia con la inscripción.
- Ofrecerá un proceso mediante el cual se dará a ciertos familiares que no fueron separados la oportunidad de vivir con el padre/madre o Tutor Legal y el menor en Estados Unidos.
- Traerá de regreso a Estados Unidos a integrantes del Colectivo y a ciertos familiares adicionales a quienes se considere como necesarios para la reunificación a expensas del gobierno.
- Apoyo para los Integrantes del Colectivo de la Resolución Sra. L dentro de Estados Unidos. El gobierno estadounidense:
- Ofrecerá asistencia con ciertos copagos para atención médica y necesidades de vivienda.
- Ofrecerá acceso y orientación jurídica personalizados a los integrantes del Colectivo, como asesoría en cuanto a ayudas, pasos necesarios para solicitar dicha ayuda, asistencia en la cumplimentación de solicitudes y referencias gratuitas, entre otros.
- Ofrecerá servicios de salud conductual a los integrantes del Colectivo.
- Responsabilidad por los efectos de la separación en casos migratorios. El gobierno estadounidense:
- Ofrecerá a ciertos integrantes del Colectivo y a familiares adicionales admisibles la oportunidad de solicitar permiso de permanencia temporal y autorización de empleo. La validez de estos permisos y autorizaciones será de 36 meses, con posibilidad de renovación. USCIS no aplicará el pago de la tasa de solicitud de dichos permisos y autorizaciones.
- Establecerá procedimientos para que los integrantes del Colectivo Sra. L que se encuentren en Estados Unidos soliciten asilo en el país a USCIS. Se considerará que las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos por la resolución cumplen con el plazo de presentación de un año.
- Las solicitudes de asilo presentadas por integrantes del Colectivo Sra. L las revisará un equipo especial de oficiales de asilo, quienes contarán con capacitación especial sobre la manera en que los daños de la separación pueden afectar a las solicitudes de asilo de los Integrantes del Colectivo.
- Establecer procedimientos para permitir que los integrantes del Colectivo Sra. L en procedimientos de remoción o que tengan órdenes de remoción reabran sus casos o, si no, accedan a procesos de asilo afirmativo.
- Establecer un acuerdo con una organización independiente para que se comunique con los integrantes del colectivo y asista tanto a estos como a sus familiares aptos adicionales con las solicitudes necesarias de permisos de permanencia temporal y de autorizaciones de empleo.
- La inclusión de ciertos(as) padres/madres e hijos separados(as) en la Resolución. A ciertas familias separadas entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021 no se les incluyó en el Colectivo Sra. L a causa de cuestiones como los antecedentes penales de los padres/las madres o acusaciones de maltrato contra el padre/la madre. En función de las razones para sus separaciones, la Resolución ofrecerá un mecanismo para que algunos de esos familiares separados busquen la inclusión en el Colectivo, lo cual les daría derecho a ciertos beneficios resolutorios. Un primer paso para buscar dicha inclusión será inscribirse por medio de un sitio web gubernamental existente, together.gov o juntos.gov, o bien llamar al servicio de apoyo para asistencia con la inscripción.
En el futuro, el Acuerdo de Resolución ofrecerá lo siguiente:
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- El gobierno garantiza no separar a los menores no ciudadanos bajo custodia del DHS de su padre/madre o Tutor Legal no ciudadano, excepto en circunstancias limitadas. La resolución describe las circunstancias limitadas en las que se podría separar a una familia.
- El gobierno usará además procedimientos específicos para mantener la unidad familiar en la mayor medida posible.
- El gobierno documentará tanto la separación como los hechos y razones para esta; garantizará que los padres/madres e hijos separados tengan información los unos sobre los otros; y garantizará que las agencias federales se comuniquen entre sí en lo referente a las ubicaciones y el estado de los adultos y menores separados.
- La resolución ofrece asimismo procedimientos para garantizar la comunicación continuada entre padres/madres e hijos; permite que las familias impugnen la separación; y ofrece mecanismos para la reunificación de las familias separadas.
La Resolución también estipula que los Demandados pagarán a los Abogados del Colectivo unos honorarios razonables, los cuales negociarán después de que se apruebe esta Resolución. El monto de los honorarios otorgados se presentará para su aprobación al Tribunal, el cual notificará más tarde al Colectivo en cuanto al monto y le dará la oportunidad de presentar cualquier objeción.
Esta demanda no trata las peticiones de indemnización monetaria que un integrante del Colectivo pueda hacer al gobierno con base en la separación familiar, y deja dichas peticiones para su tratamiento en otras causas.
Usted tiene derecho a objetar la Resolución.
Tiene derecho a decir lo que piensa sobre la Resolución ante el Tribunal antes de que este decida si la aprueba. Puede hacerlo mediante la presentación de un escrito ante el Tribunal o los Abogados del Colectivo, la asistencia a una audiencia judicial sobre la Resolución, o bien ambas.
Si le agradan las condiciones de la Resolución, no tiene que hacer nada.
Si no está satisfecho con la Resolución, puede pedir al Tribunal que se rehúse a aprobarla. Si el Tribunal niega la aprobación, la Resolución no se dará y la demanda seguirá adelante.
- Si esto es lo que usted desea, debe objetar la Resolución propuesta por escrito. En caso de objetar por escrito, puede además comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva, ya sea por cuenta propia o bien por medio de su abogado. Si comparece por medio de su abogado, usted será responsable de contratar y pagar a dicho letrado. Si el Tribunal aprueba la Resolución pese a cualquier objeción, se le aplicará a usted aun cuando no esté de acuerdo con ella.
Todas las objeciones escritas y documentos justificativos deben:
- Identificar con claridad el siguiente nombre y número de causa: Ms. L. v. ICE, causa 18-cv-00428-DMS-AHG (S.D. Cal.).
- Presentarse al Tribunal enviándolos por correo a:
James M. Carter & Judith N. Keep U.S. Courthouse, Clerk’s Office
United States District Court for the Southern District of California
333 W. Broadway San Diego CA 92101
ATTN: Ms. L. v. ICE Class Objection
También puede presentar sus objeciones en persona en la dirección anterior, o bien enviar una copia de sus objeciones a los Abogados del Colectivo por correo electrónico a la dirección abajo indicada.
- Presentarse o recibirse o enviarse por correo con matasellos para el 21 de noviembre de 2023.
¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Resolución?
La celebración de la Audiencia de Aprobación Definitiva está programada para el [8 de diciembre de 2023] en los Juzgados James M. Carter & Judith N. Keep, 333 W. Broadway, San Diego (California) 92101. La fecha y hora de la Audiencia de Aprobación Definitiva podría cambiar sin que se le notifique a usted.
La información sobre cualquier cambio a la fecha u hora de la Audiencia de Aprobación Definitiva previo pago a través del sistema de Acceso Público a Archivos Electrónicos del Tribunal (PACER, por sus siglas en inglés), en https://www.casd.uscourts.gov/cmecf/nextgen.aspx (disponible solo en inglés), bajo el número de causa 18‑cv‑00428‑DMS‑AHG.
¿Dónde puedo obtener más información?
Esta notificación resume la Resolución. Sírvase consultar a su abogado si desea saber más. El Acuerdo de Resolución también está disponible en el siguiente sitio web: https://www.aclu.org/cases/ms-l-v-ice (disponible solo en inglés).
También puede ponerse en contacto con los Abogados del Colectivo en esta dirección de correo electrónico o número de buzón de voz:
Teléfono: (646) 905-8892
Correo electrónico: familyseparation@aclu.org
Puede manifestar su interés en obtener asistencia por medio de la Resolución en together.gov o juntos.gov, o bien llamar a estos números de teléfono del servicio de apoyo para asistencia con su inscripción:
En Guatemala, llame al +502 – 2302 – 5773.
En Honduras, llame al +504 – 2217 – 0379.
En El Salvador, llame al +503 – 2136 – 1163.
En México, llame al +52 – 55 – 8897 – 5395.
En Brasil, llame al +55 – 21 – 3500 – 8817.
En Nicaragua, llame al +505 – 7517 – 8143.
En los Estados Unidos y los demás países, llame al +1 – 213 – 454 – 0527.